Estatuto Institucional

Título I

Constitución y objeto de la Asociación

Artículo 1º.- Con el nombre de CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE POSADAS, queda constituida en la Provincia de Misiones y con domicilio legal en la ciudad de Posadas, una Asociación con los propósitos y fines siguientes:

  • a) Concentrar las fuerzas del comercio, la industria y la producción de Posadas, en una entidad para la defensa de sus intereses.
  • b) Fomentar el espíritu de solidaridad y compañerismo entre los miembros de los diferentes ramos del comercio, de la industria y de la producción.
  • c) Ejercer la representación de los diferentes gremios asociados y propender a la constitución de secciones gremiales.
  • d) Crear y sostener una Oficina Jurídica de Informes y Reclamos, cuyos servicios serán prestados a los socios que lo soliciten.
  • e) Gestionar ante quienes corresponda la supresión y reforma de las leyes, decretos, actos o medidas que considere perjudiciales a los intereses del comercio, industria y producción y buscar acuerdos con las agrupaciones similares, toda vez que sea requerida una acción conjunta en asuntos que las afecten.
  • f) Fundar una Biblioteca especializada en materias relacionadas con las funciones de la Cámara.
  • g) Solucionar, dentro de su esfera de acción, los conflictos que puedan suscitarse entre los asociados, entre estos y los miembros de otras asociaciones o simples particulares, siempre a pedido de las partes, evitando en lo posible tramitaciones judiciales y facilitando las soluciones amistosas.
  • h) Cuidar que las relaciones entre patrones, empleados y obreros sean armónicas, procurando en lo que de ella dependa evitar conflictos, y cuando estos se suscitaren, concurrir a una solución en forma y por los medios que mejor consulten el derecho de unos y de otros.
  • i) Representar, a solicitud de los interesados, por sus órganos propios, a los acreedores, en las juntas que se celebren.
  • j) Velar por la moralidad y seriedad de las prácticas comerciales e industriales, patrocinando y amparando a los deudores de buena fe, siempre que su conducta los haga acreedores a ello y perseguir a los fraudulentos y culpables.
  • k) Poner a disposición de los socios el local social para reuniones de acreedores o asambleas que deseen celebrar los miembros de un determinado ramo del comercio, de la industria, de la producción o un conjunto de socios, siempre que no se opongan al espíritu de los presentes Estatutos.
  • l) Fundar una revista como órgano oficial de la Asociación, siempre que las circunstancias así lo permitan. Crear un museo y mantener una exposición permanente de productos regionales cuando el desarrollo de la Institución permita su sostenimiento.
  • ll) La Asociación tiene la capacidad que las leyes de fondo acuerdan a las personas. Podrá adquirir bienes; constituir y levantar gravámenes; hacer enajenaciones; contraer deudas y pagarlas, haciendo las operaciones pertinentes, ya sean en los bancos oficiales de la Nación o de la Provincia, de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas, y con las demás Instituciones y personas que considere conveniente, entendiéndose que esta enunciación no importa restringir el concepto general expresado en primer término.
  • m) La Cámara podrá organizar, directamente o asociada a terceros, ferias, exposiciones, congresos, eventos comerciales, industriales, culturales, y otros de cualquier tipo y naturaleza, en la forma que lo establezca la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  • n) En el cumplimiento de sus objetivos, la Cámara podrá constituir o integrar cualquier tipo de sociedades, en la forma y con los alcances que establezca la Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
  • ñ) La Cámara podrá deducir acción judicial contra todo acto u omisión de las autoridades públicas o particulares que afecten o amenacen derechos de sus asociados, de incidencia colectiva en general.
  • o) La Cámara podrá peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados.
  • p) La Cámara, a través del Consejo directivo, organizará un tribunal arbitral para actuar como amigable componedor o árbitro de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en la Ley de Defensa al Consumidor.

Artículo 2º.- Queda en absoluto prohibido a la Cámara de comercio e Industria de Posadas ocuparse, directa o indirectamente, de cuestiones políticas o religiosas.

Estatuto Institucional – Título II

De los Socios

Artículo 3º.- Podrán ser socios de la Institución todas las personas físicas o personas jurídicas reconocidas como tales y que ejerzan el comercio, desarrollen una empresa de servicios o lleven adelante una industria, en cualquiera de sus manifestaciones de la vida económica de la Provincia de Misiones en forma habitual.

Artículo 4º.- Para ser socio se requiere:

  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para ejercer el comercio.
  • Personas físicas: presentar la correspondiente solicitud de ingreso con todos sus datos personales y fiscales con el aval de dos socios de la Institución.
  • Personas Jurídicas: presentar la correspondiente solicitud de ingreso con todos los datos sociales y fiscales, debiendo acreditar ante la Institución a su representante legal y adjuntar sus antecedentes en el rubro que se desempeñe. En cualquiera de los casos deberá existir una aceptación por parte del Consejo directivo, la que constará en Acta respectiva.

Artículo 5º.- La solicitud de ingreso implica el conocimiento y aceptación de estos Estatutos y Reglamentos.

Artículo 6º.- Son deberes y obligaciones de los socios:

  • Satisfacer las cuotas de ingreso y mensuales que establezca el Consejo Directivo.
  • Recurrir a la Cámara en caso de dificultades en sus negocios o cesación de pago, para que esta, por intermedio de su oficina Jurídica y con intervención del Consejo Directivo, tome las medidas que sean necesarias del caso, en defensa de los intereses del deudor y de los acreedores, procurando soluciones conciliatorias que eviten actuaciones judiciales.
  • Concurrir a las citaciones que le haga la Cámara y suministrar los antecedentes y datos que le fueren solicitados, relativos a los asuntos de su competencia y en los que intervengan como actores o testigo.

Artículo 7º.- Todos los socios tienen derecho:

  • A peticionar dentro de la Asociación, recibir los servicios de Oficina Jurídica, Oficina de Informes y Reclamos, Biblioteca y todo otro servicio que se resolviese establecer para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
  • A solicitar los oficios del Tribunal Arbitral.
  • A exponer por escrito al Consejo Directivo y a la Asamblea, proyectos e iniciativas que consideren útiles y convenientes a los fines de la Asociación.
  • Asistir a las sesiones del Consejo Directivo como simple oyente pero con voz, cuando se trate de algún proyecto del que es autor.
  • Ejercer las demás atribuciones que les confieren los presentes Estatutos, incluyendo la de votar y ser elegido.
  • Apelar ante la Asamblea de las resoluciones del Consejo Directivo que les afecten.

Artículo 8º.- La calidad de socio se pierde, por resolución del Consejo Directivo, en los siguientes casos:

  • Por renuncia.
  • Por falta de pago de tres mensualidades.
  • El socio podrá ser suspendido por quiebra, hasta tanto obtenga su completa rehabilitación, siempre que no sea fraudulenta, en cuyo caso perderá la calidad de socio.
  • Por actos contrarios a la moral y buena costumbre comercial.
  • Por incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de esta Asociación.
  • Por desacatar las resoluciones del Tribunal Arbitral.
  • Por lastimar la reputación de algunos de los socios en el seno de la Asociación o desprestigiar a la misma.

En los casos de los incisos d), e), f) y g), el socio tiene derecho a apelar ante la próxima Asamblea.

Artículo 9º.- El socio que dejare de serlo en virtud del Art. 8º, inciso b), podrá reingresar previo pago de las cuotas que adeude y de una nueva cuota de ingreso.

Artículo 10º.- La persona jurídica que sea socia, deberá designar formalmente la persona que la representará legalmente en el ejercicio de sus derechos y se obligará al cumplimiento de las obligaciones que señalan los Estatutos.

Estatuto Institucional – Título III

Estatuto Institucional – Título III

Del Consejo Directivo

Artículo 11º.- La Asociación será dirigida o administrada por un Consejo Directivo, compuesto de: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero; Cinco Vocales Titulares y Cinco Vocales Suplentes. Todos serán elegidos directamente por la Asamblea de entre los socios que tengan más de seis meses de antigüedad y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, renovándose anualmente por mitades.

Artículo 12º.- La elección se llevará a cabo por lista completa, las que se identificarán por colores, debiendo ser presentadas en la Gerencia de la Asociación con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. Si antes del acto eleccionario, las listas reconocidas intervinientes convinieran en unificarse en una o dos listas, lo podrán hacer con los mismos nombres propuestos en cada una de las listas. Para ese efecto la Asamblea previa moción debidamente avalada, pasará a un cuarto intermedio de no más de una hora, para la confección de la o las listas.

Artículo 13º.- Dentro de los diez días siguientes a su elección, los miembros electos para el Consejo directivo, como para Vocales Titulares y Suplentes, celebrarán sesión para asignar por votación, quienes cesarán en el primer año y quienes lo harán en el segundo año, siendo válido esto último únicamente para el caso de designación o renovación total del Consejo. En este mismo acto se fijará los días de reunión del Consejo Directivo, que deberá ser como mínimo, de una reunión por mes, atento a los adelantos tecnológicos – como fax. E-mail, y otros – que permiten a los Consejeros mantenerse permanentemente informados entre sí y tomar las decisiones que correspondan.

Artículo 14º.- Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán con la periodicidad establecida en el Art. 13º y su fijación será comunicada por escrito con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas. Sin perjuicio de ello, se establece la modalidad de celebración de reuniones a distancia, virtuales y/o a través de medios informáticos cuando razones de urgencia o de ausencia transitoria de los miembros del Consejo Directivo lo justificasen. En este último caso, en la primera reunión del Consejo Directivo que se celebre, en el Acta que se confeccione, se dejará registro de los temas tratados mediante esta modalidad.

Artículo 15º.- La asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, es obligatoria para todos los miembros titulares. Toda inasistencia deberá comunicarse siempre por escrito a la Gerencia de la Institución, por lo menos doce horas antes de la fijada para la sesión.

Artículo 16º.- El miembro del Consejo Directivo que faltase a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin aviso o licencia, cesará automáticamente en su cargo, dejándose constancia de esta circunstancia en el acta de la sesión correspondiente.

Artículo 17º.- Todo miembro del Consejo Directivo podrá solicitar licencia hasta un máximo de 25 % del período de su mandato, que podrá ser de una sola vez o fraccionada en períodos no menores de treinta días, salvo que por razones debidamente justificadas, el Consejo Directivo conceda en períodos menores o mayores, decisión, esta que será tomada con la presencia de las 2/3 partes de sus miembros.

Artículo 18º.- No podrá formar parte del Consejo Directivo más de un miembro de una misma razón social.

Artículo 19º.- El Consejo Directivo podrá nombrar, cuando lo crea necesario, comisiones asesoras especializadas y dictará los reglamentos de orden interno que juzgue necesario para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, así como para la buena marcha de la Asociación.

Artículo 20º.- El Consejo Directivo fijará las cuotas de ingreso y mensuales que regirán para los socios de la Entidad, pudiendo las mismas ser modificadas cuando a criterio del mismo se haga necesaria y con el fin de resguardar la capacidad económica de la Institución.

Artículo 21º.- Con el objeto de preservar el capital social de la Asociación, el Consejo Directivo podrá establecer cuotas adicionales, teniendo en consideración la categoría del comercio, sin que ello signifique privilegio para el asociado.

Artículo 22º.- Compete al Consejo Directivo nombrar los empleados rentados de la Asociación, fijar sus sueldos y funciones, así como autorizar todos los gastos.

Artículo 23º.- Todos los cargos detallados en el Art. 11º son gratuitos, como también los de las comisiones asesoras o especializadas.

Artículo 24º.- El integrante del Consejo Directivo que se desempeñe como Presidente, podrá ser reelecto en dicho cargo, como máximo por un período consecutivo. Para tener derecho a ser nuevamente electo en igual cargo por otro período electivo, deberá transcurrir un mandato entre uno y otro acto de reelección.

Artículo 25º.- El Consejo Directivo está investido de los poderes necesarios para la administración y representación de la Asociación y facultado para ejercer los actos a que se refiere el inciso ll) del Artículo 1º de estos Estatutos, pero para comprar o enajenar bienes inmuebles, permutar, gravar y contraer préstamos con o sin garantía, lo hará con autorización de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada especialmente a ese efecto.

Artículo 26º.- El Consejo Directivo solo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad del número superior par de los que lo formen más uno de los miembros, siendo necesaria la mayoría de votos de los presentes para la validez de toda decisión, salvo los casos previstos en estos Estatutos, y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de desempate.

Artículo 27º.- Si en alguna de las reuniones del Consejo Directivo, faltaren el Presidente y el Vicepresidente, se procederá por medio de votación a designar al Vocal que deba presidir la sesión.

Artículo 28º.- Las vacantes que se produjeren en el seno del Consejo Directivo, serán llenadas por los suplentes, teniendo en cuenta el orden que le corresponde por votos obtenidos.

Artículo 29º.- Cuando el Consejo Directivo por renuncia de sus miembros o cualquiera otra causa se hallara en minoría, los restantes convocarán a Asamblea General Ordinaria en el término de quince días, a objeto de integrarlo. Los electos en esta Asamblea terminarán el mandato de aquellos a quienes reemplacen.

Artículo 30º.- Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas, requiriéndose una resolución previa del Consejo Directivo para realizar sesiones secretas.

Artículo 31º.- El ocupar puestos o cargos en el Consejo Directivo no impide a sus miembros pertenecer a otras comisiones, así sean asesoras o especializadas, a excepción del Tribunal Arbitral.

Artículo 32º.- Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente, podrá nombrar delegados residentes en el interior de la Provincia o fuera de la misma.

Artículo 33º.- Los puestos del Consejo Directivo son individuales pero sus ocupantes representan sus casas respectivas y, dejando de pertenecer a ellas cesarán de hecho en sus cargos, siempre que no sean socios personales de la Cámara.

Artículo 34º.- La Institución – Cámara de Comercio e Industria de Posadas – y sus Órganos – Consejo Directivo y/o Tribunal Arbitral y/o Revisor de Cuentas – serán absolutamente prescindentes ante la participación que sus miembros a título particular, desempeñasen en cargos – rentados o no – en órganos del estado nacional, provincial y/o municipal, como asimismo, en el caso de integrar en cargos electivos Instituciones de cualquier clase o naturaleza.

Artículo 35º.- El Consejo Directivo ad-referendum de una Asamblea y con la presencia de los dos tercios de sus miembros, podrá remover de su cargo a cualquiera de sus miembros, en caso de que considere al mismo encuadrado en los incisos d), e), f) y g) del Artículo 8º de los Estatutos.

Artículo 36º.- El consejero que fuere encuadrado dentro de lo establecido en el artículo anterior, tiene derecho a apelar ante el Consejo directivo o la Asamblea más próxima que se realizará.

Artículo 37º.- Todos los casos no previstos por estos Estatutos, lo resolverá el Consejo Directivo con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea.

Estatuto Institucional – Título IV

Estatuto Institucional – Título IV

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 38º.- El Presidente preside el Consejo Directivo y las Asambleas; representa a la Asociación en todos sus actos; firma todos sus documentos y Actas juntamente con el Secretario y/o Tesorero; representa a la Asociación ante los Poderes Públicos y terceros y está facultado para adoptar todas las medidas de urgencia que juzgue necesarias y convenientes para la buena marcha de la Asociación, sin apartarse de lo establecido en los presentes Estatutos, dando cuenta al Consejo directivo en su primera reunión.

  • a) Para tomar parte de las discusiones deberá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
  • b) El Presidente está autorizado para ordenar los gastos que sea necesario efectuar, dando cuenta al Consejo directivo en la primera reunión.
  • c) Podrá designar corresponsales dentro y fuera de la Provincia y nombrar o suspender a los empleados superiores rentados de la Asociación, en carácter provisorio, debiendo convocar en estos casos a la brevedad posible al Consejo Directivo, quien aceptará o rechazará en votación secreta la resolución provisoria tomada por el Presidente.
  • d) Firmará las escrituras públicas en cuya virtud los derechos de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE POSADAS pueden ser objeto de adquisición, modificación transferencia o extinción.

Artículo 39º.- El Vicepresidente tiene las mismas atribuciones de los Vocales durante la actuación del Presidente. En ausencia de este, lo reemplazará de hecho, gozando de las mismas facultades.

Del Tesorero y Protesorero

Artículo 41º.- El Tesorero es el depositario de los fondos pertenecientes a la Asociación, los que deberán ser depositados en los bancos que el Consejo Directivo designe. Llevará los libros correspondientes y presentará un balance mensual a la aprobación del Consejo Directivo. Firmará conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de pago; firmará los recibos de cuotas de los socios. Tiene las facultades de los Vocales. En su ausencia lo reemplazará de hecho el Protesorero.

Del Gerente

Artículo 42º.- Derogado

De los Vocales Titulares

Artículo 44º.- Los Vocales Titulares reemplazan a los demás miembros del Consejo Directivo por su orden de elección.

Estatuto Institucional – Título V

Estatuto Institucional – Título V

De los fondos sociales

Artículo 45º.- El patrimonio social de la Asociación se formará: Con las cuotas de ingreso y las mensualidades de los socios; con las donaciones que reciba; con los ingresos que produjeren los servicios de las Oficinas de Informes, Reclamos y Jurídica, de acuerdo a las reglamentaciones que oportunamente dicte el Consejo Directivo; con el producto de los avisos que se inserten en las publicaciones de la Asociación y todo otro ingreso que el Consejo Directivo creyera conveniente.

Estatuto Institucional – Título VI

Estatuto Institucional – Título VI

Del Tribunal Arbitral de Amigables Componedores

Artículo 46º.- El Tribunal Arbitral se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán elegidos anualmente por la Asamblea General Ordinaria de entre los socios.

Artículo 47º.- El Tribunal Arbitral tiene por exclusivo objeto considerar y solucionar con un criterio esencialmente comercial y práctico, todos los asuntos de los asociados y que las partes interesadas, de común acuerdo, sometan a las autoridades de la Asociación y tengan por origen diferencias de apreciación en las transacciones, convenios o arreglos entre sus asociados o entre estos y entidades o personas no pertenecientes a la Asociación.

Artículo 48º.- Cualquiera de las partes que acepte la intervención del Tribunal Arbitral, podrá recusar a uno o más de sus miembros, con causa fundada, por escrito. Sobre la aceptación de la recusación resolverá en cada caso el tribunal Arbitral integrado con los suplentes necesarios.

Artículo 49º.- Los que soliciten o autoricen la intervención del Tribunal Arbitral, están obligados a acatar sus fallos.

Artículo 50º.- Las partes sometidas al tribunal deberán facilitar a este todos los informes o comprobantes que les sean pedidos acerca de las diferencias pendientes de fallo y teniendo el derecho de asistir a sus reuniones. El Tribunal llevará un libro de Actas en el que deberán constar sus actuaciones y fallos y organizará su archivo con la correspondencia que cambie con las partes.

Artículo 51º.- El Presidente y el Secretario del Tribunal los elegirán sus miembros en cada caso. Los fallos se producirán por mayoría de votos y en votación secreta, decidiéndolos con su voto, en caso de empate, aquel que presida la sesión.

Estatuto Institucional – Título VII

Estatuto Institucional – Título VII

De las Asambleas

Artículo 52º.- Anualmente y dentro de los primeros dos meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha será el 30 de Octubre de cada año, el Consejo Directivo convocará a los socios a Asamblea General Ordinaria con el objeto de:

  • a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance general, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización.
  • b) Elegir, en caso, por votación secreta, los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes.
  • c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
  • d) Elección de dos socios para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario.

Artículo 53º.- Las Asambleas Generales extraordinarias tendrán lugar cuando el Consejo Directivo lo resuelva o cuando lo pidan el diez (10 %) por ciento de los socios, haciendo constar el asunto que motiva el pedido. En este último caso se procederá a convocar la Asamblea dentro de los treinta días de presentada la solicitud.

Artículo 54º.- La convocatoria a Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, también se hará por escrito a cada socio con quince días de anticipación, poniendo a disposición de cada uno en la Gerencia de la Institución, la siguiente documentación:

  • a) Memoria y Balance general del Ejercicio a considerarse.
  • b) Inventario.
  • c) Cuenta de Gastos y recursos.
  • d) Informe del Organo de Fiscalización.
  • e) Padrón de socios en condiciones de elegir y ser elegidos.
  • f) Si se considera reforma de los estatutos, el proyecto.

Artículo 55º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente y/o el Vicepresidente de la Entidad, y en ausencia de estos, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos, el que solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 56º.- En las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, no podrán tratarse asuntos fuera de los indicados en el Orden del Día.

Artículo 57º.- Todas las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría de votos, debiendo ella resolver en cada caso la forma de votación.

Artículo 58º.- En las elecciones de miembros del Consejo Directivo, Tribunal Arbitral y Comisión Revisora de Cuentas, el escrutinio será practicado por el Secretario, Gerente, y tres delegados que nombrará la Asamblea entre los socios presentes.

Artículo 59º.- Los socios podrán hacerse representar válidamente en las Asambleas por otro socio mediante el otorgamiento del correspondiente instrumento de poder contenido en:

  • – carta poder certificada por escribano público;
  • – carta documento o escritura pública;
  • – o por carta poder otorgada por ante el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.

El instrumento de mandato deberá ser entregado por el socio o su apoderado, en forma personal, ante la Institución con una anticipación no menor de cinco (5) días al de la celebración de la Asamblea, a efectos de su contralor por el Consejo Directivo, quien tendrá amplias facultades para determinar o no la validez del instrumento y la representación, debiendo comunicarlo al interesado, dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación.

La representación únicamente la pueden ejercer aquellos socios que se encuentren en ejercicio pleno de sus derechos sociales conforme los Estatutos con la limitación expresa que no podrán en ningún caso, ejercer representación por más de un (1) socio al mismo tiempo y para el mismo acto.

La representación invocada podrá ejercerse para la Consideración de los puntos del Orden del Día de la Asamblea, con absoluta y expresa excepción de aquellos que se correspondan con la elección de integrantes del Consejo directivo, del Tribunal Arbitral y de los Revisores de Cuentas, perdiendo validez el mandato otorgado, en razón de que el carácter del voto de cada socio es personal, indelegable y secreto. Se faculta al Consejo directivo, a reglamentar el procedimiento de acreditación y consideración de los poderes, y, en su caso, la notificación de la resolución que se adopte a los asociados otorgantes.

Artículo 60º.- Para tener derecho a asistir a las Asambleas se requiere que el socio tenga las cuotas mensuales al día. El socio que no reúna estas condiciones tampoco podrá ser elegido para desempeñar ningún cargo de la Asociación.

Artículo 61º.- Las deliberaciones constarán en un libro de Actas especial que será utilizado exclusivamente para Asambleas que realice la Entidad.

Artículo 62º.- Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin previamente haberla pedido al Presidente, quien deberá acordarla por derecho de prioridad, no pudiendo ningún socio hacer uso de la palabra más de tres veces sobre un mismo asunto. El autor de una moción o proyecto podrá dar todas las explicaciones que sean necesarias. Sin embargo, podrá declararse libre el debate siempre que así lo resuelva la Asamblea a pedido de un socio apoyado por otros dos.

Artículo 63º.- El Presidente no tendrá voto sino para decidir en caso de empate.

Artículo 64º.- La discusión podrá declarase cerrada, siempre que la Asamblea así lo resolviese, a moción de cualquier socio.

Artículo 65º.- Ningún socio podrá ser interrumpido en el uso de la palabra cuando esta le hubiese sido concedida por el Presidente.

Artículo 66º.- Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada una sola vez a petición escrita de la cuarta parte de los socios presentes y será tratada como orden del día en la Asamblea Ordinaria siguiente, necesitándose por lo menos un número igual de socios que tomó la resolución y se procederá a ella, siempre que la moción sea apoyada por la mayoría.

Artículo 67º.- El Presidente tendrá derecho a llamar al orden al socio que promueva discusiones personales, se exprese en términos inconvenientes o fuera del Orden del Día; le negará la palabra y le hará retirarse del recinto social si la Asamblea así lo resolviera.

Estatuto Institucional – Título VIII

Estatuto Institucional – Título VIII

De la Oficina Jurídica

Artículo 68º.- La Oficina Jurídica podrá disponer de asesores letrados y de más auxiliares que sean convenientes, los que serán designados por el Consejo Directivo.

Estatuto Institucional – Título IX

Estatuto Institucional – Título IX

Secciones Gremiales

Artículo 69º.- Los socios de una misma actividad pueden formar secciones gremiales para solucionar, dentro de su esfera de acción, todas las cuestiones que interesen exclusivamente al gremio, las que serán gobernadas por una Comisión Directiva elegida por una Asamblea de los socios que correspondan al gremio. Se regirán por sus propios reglamentos y estarán sometidas a las disposiciones de estos Estatutos. Las resoluciones adoptadas, para ser cumplimentadas, deberán contar con la aprobación previa del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, la que asumirá la representación ante terceros.

Estatuto Institucional – Título X

Estatuto Institucional – Título X

Disposiciones Generales

Artículo 70º.- La Cámara de Comercio e Industria de Posadas está constituida por tiempo indeterminado y la Asamblea no podrá disponer la disolución mientras existan treinta socios activos que la sostengan.

Artículo 71º.- En caso de disolución, el dinero que exista y el producto de la venta de los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación, serán repartidos por partes iguales a la Asociación de Beneficencia de Posadas y a la Biblioteca Popular, siempre que gocen de Personería Jurídica; en caso contrario, será repartido de igual forma entre otras Asociaciones de bien público que reúnan esta última condición.

Artículo 72º.- El Presidente juntamente con el Secretario del Consejo Directivo, podrá otorgar tarjetas de visita a toda persona que sea presentada por un socio. Estas tarjetas serán personales e intransferibles y no darán derecho a concurrir al local social sino por el término de un mes.

Artículo 73º.- Cada socio recibirá un carnet que los acreditará como miembro de la Asociación.

Estatuto Institucional – Título XI

Estatuto Institucional – Título XI

Disposiciones Transitorias

Artículo 74º.- Se autoriza al Consejo Directivo a introducir las reformas a los presentes Estatutos que indique la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia. Estatutos reformados por Asamblea Extraordinaria del 9 de Enero del 2008.

Comercio De Posadas

Noticias actividades capacitaciones

Visita nuestras redes sociales y siguenos para estar actualizado con lo mas reciente del comercio en posadas.
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?