La Agencia Tributaria de Misiones eleva el piso para actuar como agente de retención y percepción, un pedido realizado por la CCIP

El Gobierno de la Provincia de Misiones, a través de la Agencia Tributaria Misiones (ATM), oficializó una modificación clave en el régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, elevando a $1.800 millones el piso de facturación anual requerido para que las empresas deban actuar como agentes de retención y percepción. Dando respuesta a una propuesta presentada por la CCIP a principios del 2026.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, dictada el 30 de enero de 2026 en la ciudad de Posadas, y tiene como objetivo reducir la cantidad de contribuyentes alcanzados por el régimen y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A continuación, se detallan los puntos más relevantes:

  1. Régimen de Retención: Podrán ser designados agentes de retención los contribuyentes con ingresos brutos superiores a $1.800.000.000 en el último período fiscal.
  2. Monto mínimo no sujeto a retención: No corresponderá practicar retención cuando el monto de la operación sea inferior a $325.000, sin perjuicio de su inclusión en las declaraciones juradas.
  3. Régimen de Percepción: Se establece el mismo piso de $1.800.000.000 de ingresos brutos anuales para actuar como agente de percepción.
  4. Tope diferencial para operaciones con consumidores finales: Se incorpora un régimen diferencial para contribuyentes que, aun superando el monto general de facturación, acrediten que el 85% o más de su facturación bruta anual corresponde a operaciones con consumidores finales, actividades no gravadas o
    actividades exentas. En estos casos, la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción se configurará únicamente cuando se supere el monto anual de $2.500.000.000, debiendo acreditarse dicha condición mediante documentación que respalde y una certificación contable.
    La Dirección General de Rentas evaluará la procedencia por un plazo de hasta un año, renovable, y se reserva la facultad de revocar ante incumplimientos o cambios en la composición de la facturación.
  5. Vigencia: Las disposiciones comenzaron a aplicarse a las operaciones a partir del 1 de febrero del 2026.
    Desde la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, acercamos esta información a nuestros socios y destacamos la importancia del trabajo en conjunto y el diálogo permanente que venimos teniendo con los organismos provinciales. Ante cualquier duda visitar los canales oficiales del Gobierno de Misiones y la Agencia Tributaria de Misiones.

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